Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente

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Introducción

Las tecnologías digitales son actualmente indispensables en los entornos laborales, sociales, económicos, deportivos, artísticos, culturales, científicos y académicos; han pasado a formar parte de nuestras vidas y a transformarlas. En el contexto educativo, hay que contemplar su presencia desde una doble perspectiva. Por una parte, como objeto mismo de aprendizaje, en la medida en la que, junto con la lectoescritura y el cálculo, forman parte de la alfabetización básica de toda la ciudadanía en las etapas educativas obligatorias y de educación de adultos y constituyen un elemento esencial de la capacitación académica y profesional en las enseñanzas postobligatorias. Por otra, los docentes y el alumnado han de emplearlas como medios o herramientas para desarrollar cualquier otro tipo de aprendizaje. Este doble objetivo queda reflejado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre1 , en el que se fijan los fines del sistema educativo, y en los artículos correspondientes a las distintas enseñanzas en relación con los principios pedagógicos y el desarrollo curricular, así como en lo concerniente a la formación del profesorado y a la organización de los centros, aspectos contemplados, respectivamente, en los artículos 102 sobre formación permanente, 111 bis sobre las tecnologías de la información y la comunicación y 121 sobre el proyecto educativo.

De forma específica, el marco que se recoge en este documento responde a lo establecido en el punto 6 del artículo 111 bis y supone la actualización y renovación del que fue acordado en la Conferencia Sectorial de Educación del 14 de mayo de 2020 y publicado mediante Resolución del 2 de julio de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en BOE de 13 de julio de 20202 . No obstante, a pesar de su reciente publicación, el rápido cambio experimentado por las tecnologías digitales y la aceleración en la extensión de su uso a consecuencia de la pandemia generada por el SARS-CoV-2 han hecho necesaria una profunda revisión, que ha sido llevada a cabo por una ponencia dependiente del Grupo de Trabajo de Tecnologías del Aprendizaje, coordinada por el Instituto Nacional de Tecnologías del Aprendizaje y de Formación del Profesorado (INTEF) y constituida por representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Consejerías y Departamentos responsables de la educación de todas las Comunidades Autónomas que, de forma continuada, han desarrollado numerosos programas e iniciativas para la integración de estas tecnologías en el ámbito educativo.

En esta revisión, el marco se ha alineado con las propuestas autonómicas, estatales y europeas sobre competencias digitales con el objetivo de incorporar el conocimiento y la experiencia adquiridos y facilitar la convergencia en la creación de un Espacio Europeo de Educación en 20253 . Respecto al desarrollo digital, el contexto general está delineado en la Comunicación de la Comisión Europea Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital (COM 2021, 118 final)4 , que desarrolla las acciones de la estrategia Configurar el futuro digital de Europa (COM/2020/67 Final)5 , presentada por la Comisión en febrero de 2020, y está ligado a los fondos del plan de recuperación Next Generation EU6 , entre cuyos objetivos se encuentra el desarrollo de las competencias digitales a través de tres programas: la Agenda de Capacidades para Europa7 , el Plan de Acción de Educación Digital y la Coalición por las capacidades y los empleos digitales8 . Entre ellos, tiene especial importancia para el entorno educativo el Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027)9 , que da continuidad al programado para el período 2018-202010 y estructura sus actuaciones en torno a dos prioridades: fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y perfeccionar las competencias y las capacidades digitales para la transformación digital, y que requiere, entre otras condiciones, contar con profesorado y formadores que se sientan seguros y sean competentes en el uso de las tecnologías digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en las estrategias pedagógicas que con ellas se pueden implementar. En el ámbito estatal, las directrices generales están fijadas en la agenda España Digital 202511 y en el Plan Nacional de Competencias Digitales12 , publicados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital4 . La línea 3 de actuación de este último tiene como objetivo que el sistema educativo asegure que todo el alumnado adquiera las competencias digitales que le permitan su plena integración social y desarrollo profesional.

Asimismo, se han tomado decisiones que facilitasen su articulación con otros aspectos legislativos y de política educativa con las que guarda una estrecha relación, en particular, con los siguientes:

1. La correspondencia con las funciones atribuidas al profesorado en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación.

2. La integración de una estrategia digital común en el proyecto educativo de centro desarrollada a través de un plan específico.

3. La actualización de la descripción de la competencia digital del alumnado contemplada en los nuevos currículos.

4. El cumplimiento del artículo 83 relativo al derecho a la educación digital de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales13 modificado por la disposición final 4 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

5. La posible inserción futura de este marco en uno de carácter general de las competencias profesionales docentes.

6. La continuidad, en lo que al desempeño docente se refiere, a lo largo de las diferentes etapas educativas.

Por estos motivos, se ha optado por una adaptación al contexto español del Marco de competencias digitales para los educadores (DigCompEdu)14 (2017), elaborado por el Joint Research Centre (JRC) y publicado por la Comisión Europea. Las ventajas de adoptar este marco profesional para la docencia son, entre otras, las siguientes:

• Formar parte de un ecosistema consistente junto con otros dos marcos, el de las organizaciones educativas digitalmente competentes (DigCompOrg)15 y el de las competencias digitales de la ciudadanía (DigComp)16. La adopción de este conjunto de marcos como referencia permite una mayor coherencia y cohesión entre los planes digitales de centro, el currículo y los programas de formación del profesorado, que quedan mutuamente fortalecidos por su interdependencia.

• Hacer uso de las investigaciones y herramientas de autorreflexión sobre la competencia digital –como SELFIE17 y SELFIE for teachers (S4T)18 – desarrolladas por la Comisión y de las experiencias llevadas a cabo en otros países de la Unión Europea.

• Facilitar la convergencia con otros países europeos en este ámbito y, con ello, el mutuo reconocimiento de las titulaciones y la colaboración en las diversas iniciativas que puedan desarrollarse en el Espacio Europeo de Educación compartiendo unas bases comunes. …

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